Nuevo Régimen de envíos postales
Decreto 50/026

Nuevo Régimen de Envíos Postales Internacionales

Lo que cambia con el Decreto N° 50/026

Marzo de 2026

¿Qué es el Decreto N° 50/026?

El 9 de marzo de 2026 el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto N° 50/026, que reglamenta los artículos 627 a 635 de la Ley N° 20.446 (diciembre 2025) y establece el nuevo régimen de envíos postales internacionales. Este decreto deroga —una vez que entre en plena vigencia— al Decreto N° 356/014, que regulaba las encomiendas postales desde 2014.

 

Los cinco cambios más importantes

1. El tope de franquicia sube a US$ 800

El cambio más visible: el monto máximo de una compra internacional que puede ingresar sin requerir un despacho aduanero tradicional asciende a US$ 800 por envío. El régimen anterior admitía solo US$ 50 (correo no expreso) o US$ 200 (correo expreso). El nuevo tope se aplica uniformemente, sin distinguir entre modalidades de entrega.

2. Los envíos desde países sin acuerdo comercial pagan IVA

Esta es la diferencia más relevante desde el punto de vista tributario. La franquicia —esto es, la exoneración total de tributos— solo aplica a envíos procedentes de países con los que Uruguay tenga acuerdo comercial internacional y compromiso en materia de envíos postales..


Los envíos provenientes de países sin ese acuerdo (por ejemplo, muchas compras en plataformas chinas) quedan sujetos al régimen de prestación única del artículo 2°, que aplica la tasa fija establecida en el artículo 13 del Título 10 del Texto Ordenado 2023. Esa tasa incluye IVA. En consecuencia:

 

       Antes: una compra personal de US$ 150 en una tienda china podía ingresar sin pagar ningún tributo.

       Ahora: ese mismo envío quedará sujeto al pago de IVA según el Título 10, independientemente de su valor.

 

Los envíos entre personas físicas de carácter no comercial también pueden acceder a la franquicia aunque provengan de países sin acuerdo.

3. Requisitos más estrictos para el beneficiario

Para acceder a la franquicia, el destinatario deberá acreditar su identidad con CI uruguayo (o equivalente), autorizar a las administradoras de tarjetas a compartir datos con la Dirección Nacional de Aduanas (DNA), y cumplir con los mecanismos de verificación de identidad digital que establezca la DNA. El régimen anterior no contemplaba estos controles.

4. Mercancías con IMESI y con autorizaciones previas quedan excluidas

El decreto excluye expresamente del régimen a las mercancías gravadas con el Impuesto Específico Interno (IMESI) y a aquellas que requieran habilitaciones sanitarias u otros permisos previos. Si estas mercancías ingresan sin la autorización correspondiente, el interesado deberá tramitarla o la mercadería quedará en situación de abandono no infraccional.

5. Sistema de control en tiempo real

Los operadores postales deberán implementar un sistema informático que permita a la DNA monitorear en tiempo real todas las operaciones de importación. Esto incluye datos del destinatario, descripción y valor de la mercancía, y datos del medio de pago.

 

Cuadro resumen de cambios principales

 

Aspecto clave

Régimen anterior (2014)

Nuevo régimen (2026)

Tope de franquicia

US$ 50 (no expresa) / US$ 200 (expresa)

Hasta US$ 800 (uniforme)

País de origen

Cualquier país

Requiere acuerdo comercial con Uruguay – Exento de IVA

Envíos sin acuerdo comercial

Podían gozar de franquicia

Pagan IVA (Título 10 TO 2023)

Destinatario

Persona física mayor de edad

Ídem + CI uruguayo obligatorio

Control identidad

No previsto

Verificación digital obligatoria

Responsabilidad tributaria

Operador solidario

Responsable por obligaciones de terceros al agente intermediario

Mercancías con IMESI

Sin exclusión expresa

Excluidas del régimen

 

 

¿Cuándo entra en vigencia?

El régimen de prestación única (aplicable a los envíos sin franquicia) entró en vigor el 9 de marzo de 2026. El régimen de franquicia —con todos sus requisitos— entrará en vigor el 1 de Mayo de 2026

 

Importante: para el cómputo del límite de tres envíos anuales y del tope de US$ 800 por persona, se considerarán los envíos ingresados desde el 1° de enero de 2026, con independencia de cuándo entre en vigencia el régimen de franquicia.

 

 

 

Conclusión

El nuevo régimen amplía significativamente el tope de franquicia pero introduce una restricción clave: solo los envíos desde países con acuerdo comercial pueden gozar de exoneración total. Los demás pagarán IVA. Esta distinción, articulada a través de la remisión al Título 10 del TO 2023, es el eje central del cambio normativo y tendrá impacto directo en las compras internacionales realizadas en plataformas de países sin convenio con Uruguay.

 

Referencias normativas

- Decreto N° 50/026 de 12 de marzo de 2026.

- Ley N° 20.446 de 16 de diciembre de 2025 (artículos 627-635).

- Decreto N° 356/014 de 9 de diciembre de 2014 (derogado).

- Título 10, artículo 13, Texto Ordenado 2023 .

Nuevo Régimen de envíos postales
Rodrigo Grieco
17 marzo, 2026
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